En este caso concreto, la usuaria CECILIA RIVERA es una ciudadana de a pie, quien cotizó durante toda su vida laboral para la contingencia y el riesgo de la vejez, una vez que cumplió el requisito de edad para solicitar el reconocimiento de dicha prestación pensional, acudió a la dependencia de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, esto con el fin de solicitar el reconocimiento de su pensión de vejez; pero se llevó una sorpresa cuando en lugar de reconocer su pensión, le otorgaron una indemnización sustitutiva por las cotizaciones que había realizado hasta entonces.
Posterior a esto, la señora RIVERA continuó su vida con normalidad, continuó en su trabajo en donde conforme a la ley le pagaban su seguridad social y prestaciones sociales, con el pasar del tiempo desarrolló varias enfermedades que deterioraron gravemente su salud, es por esto que inició todos los trámites para que fuera calificada su pérdida de capacidad laboral, y en consecuencia COLPENSIONES determinó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%, fue por esta razón que solicitó ante dicho fondo de pensiones que le reconociera una pensión de invalidez, situación que tuvo una negativa por parte del fondo de pensiones, aduciendo a que era incompatible dicha reclamación con la indemnización sustitutiva que le fue reconocida unos años antes.
Por esta situación la Doctora Mariana Londoño Jaramillo lideró la defensa de la usuaria CECILIA RIVERA con el fin de que le fuera reconocida una pensión de invalidez, al respecto COLPENSIONES argumenta que no deben prosperar las pretensiones de la señora RIVERA, esto toda vez que la misma manifestó que no le era posible continuar con las cotizaciones, el juez de primera instancia falla a favor de los intereses de la demandante y le ordena a COLPENSIONES a reconocer una pensión de invalidez en favor de la señora CECILIA RIVERA con su respectivo retroactivo pensional, COLPENSIONES por medio de su apoderada presenta recurso de apelación.
Consecuencia de lo anterior le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Manizales conocer y resolver en instancia el recurso presentado por COLPENSIONES, y sobre esto decidió que no podían tenerse en cuenta las cotizaciones afectadas por la señora RIVERA posterior al reconocimiento de la indemnización sustitutiva, toda vez que se generaría un desequilibrio en el sistema y que no puede verse dicho fondo pensional afectado, en una cuenta a la que se pueden retirar a voluntad los recursos para luego reintegrarlos y menos obtener las prestaciones y devolver dichas sumas, por lo tanto la segunda instancia decidió revocar la sentencia de primera instancia y absolver a COLPENSIONES de las pretensiones de la señora RIVERA.
Con base en lo anterior, la defensa liderada por la Doctora Mariana Londoño Jaramillo instura una acción de tutela contra el fallo de segunda instancia por vulneración de los derechos fundamentales de la señora CECILIA RIVERA, por lo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la acción, determinando que el Tribunal actuó bajo el presupuesto que el Tribunal de Manizales interpretó de manera errónea las providencias emitidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y que los argumentos de la impugnación resultaban pertinentes para declarar la decisión de primera instancia, lo que resultó en una victoria para Confuturo Laboral Integral y Asociados S.A.S.
Autora: Mariana Londoño Jaramillo
Fuente: https://issuu.com/mastermurs/docs/revista_confuturo_4f7ad0cdb2dfe4