La señora XXXXX AGUIRRE MARTINEZ es una mujer de 65 años pensionada por vejez, quien desde el día 22 de abril de 2002 contrató con una ASEGURADORA una póliza de seguro de vida individual por un monto asegurado de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE, pérdida funcional y desmembración por enfermedad.
La señora XXXXX AGUIRRE MARTINEZ, consultó nuestros servicios con el fin de verificar si por su condición de salud era posible afectar (reclamar) la citada póliza de Seguro, razón por la que nuestra compañía, a través de la JUNTA CLÍNICO JURÍDICA como equipo interdisciplinario compuesto por 5 profesionales expertos, valoró a la usuaria de manera integral y el día 4 de febrero de 2021 emitió calificación particular #284701022-46 otorgándole a la señora AGUIRRE MARTINEZ un porcentaje de Pérdida de la Capacidad Laboral del 60.09% y una fecha de estructuración del 12 de diciembre de 2020.
Con dicho dictamen de calificación particular se solicitó ante la entidad aseguradora el pago del seguro de vida por la contingencia de invalidez el día 6 de mayo de 2021, petición que fue aceptada favorablemente por la entidad el 20 de mayo de 2021, razón por la cual le fue pagado el total del monto asegurado para esta ocasión.
PARA DESTACAR
- La citada reclamación llegó a buen fin en primer lugar, ya que se demostró que las enfermedades de la usuaria se adquirieron con posterioridad a la toma del seguro de vida por lo que no aplicó la figura de la reticencia.
- Es de resaltar que lo que permitió a la usuaria lograr acceder al cobro del seguro de vida que había adquirido, fue la idoneidad del dictamen de calificación emitido por nuestra JUNTA CLÍNICO JURÍDICA, el cual es realizado por profesionales expertos en el tema de calificación de pérdida de la capacidad laboral, lo que hizo que la entidad aseguradora no tuviera duda alguna de que a la aseguradora le asistía el derecho a ser acreedora del cobro de seguro de vida por la contingencia de invalidez, sin requerir otra prueba o verificación de algún calificador adscrito a la compañía de Seguros.
De ahí pues, la importancia que adquiere nuestra Junta Clínico Jurídica al proporcionar a nuestros clientes soluciones mediante valoraciones integrales, conforme lo establece la ley, desarrollados por profesionales expertos e idóneos en la materia, que llevarán al usuario al conocimiento de cuáles son, cuánto valen y cómo se cobran los perjuicios que se le hayan ocasionado.
Fuente: https://issuu.com/mastermurs/docs/revista_confuturo_4f7ad0cdb2dfe4