La Ley 2452 de 2025 moderniza los procesos laborales en Colombia, facilitando el acceso a la justicia para trabajadores y empleadores. Desde 2026, simplifica requisitos, permite audiencias virtuales, crea el proceso monitorio laboral para cobrar deudas claras y amplía protecciones para personas con fuero especial. En Confuturo te explicamos cómo estos cambios pueden beneficiarte.
La señora XXXXX AGUIRRE MARTINEZ es una mujer de 65 años pensionada por vejez, quien desde el día 22 de abril de 2002 contrató con una ASEGURADORA una póliza de seguro de vida individual por un monto asegurado de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE, pérdida funcional y desmembración por enfermedad.
En este caso concreto, la usuaria CECILIA RIVERA es una ciudadana de a pie, quien cotizó durante toda su vida laboral para la contingencia y el riesgo de la vejez, una vez que cumplió el requisito de edad para solicitar el reconocimiento de dicha prestación pensional.
Según la Ley 100 de 1993 y los Decretos 797 y 860 de 2003, normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social en Colombia, es clara al determinar que una persona podrá acceder al reconocimiento de una pensión por el riesgo de invalidez siempre y cuando acredite además de un porcentaje de calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, un cúmulo de cincuenta (50) semanas cotizadas en los últimos tres (3) años anteriores contados a la fecha de estructuración de la invalidez.
Desorganización en datos de la historia laboral no puede repercutir negativamente en el trabajador.  La historia laboral es un documento trascendental para la garantía del derecho a la seguridad social, en la medida en que se trata de la principal prueba que acredita las semanas cotizadas al sistema y que permite materializar el derecho a la pensión luego de años de trabajo y esfuerzo.
Hoy se hace necesario pensar en un trabajo multidisciplinario que pueda mantenerse activo y pueda seguir tejiendo vínculos con nuestros usuarios desde la virtualidad, en donde hay que visibilizar las nuevas estrategias que se pueden desplegar a partir de la pandemia, que, si bien posibilitan seguir con el acompañamiento, que en un inicio pensamos que nos limitarían, pudimos demostrar que desde las estrategias empleadas logramos, antes, llegar a más partes del territorio nacional.
Según lo dispone el literal "e" del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, es imposible que cuando un afiliado al Sistema General de Pensiones le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad de pensión pueda trasladarse de Régimen Pensional