Según la Ley 100 de 1993 y los Decretos 797 y 860 de 2003, normatividad que regula el Sistema de Seguridad Social en Colombia, es clara al determinar que una persona podrá acceder al reconocimiento de una pensión por el riesgo de invalidez siempre y cuando acredite además de un porcentaje de calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, un cúmulo de cincuenta (50) semanas cotizadas en los últimos tres (3) años anteriores contados a la fecha de estructuración de la invalidez.
Desorganización en datos de la historia laboral no puede repercutir negativamente en el trabajador.  La historia laboral es un documento trascendental para la garantía del derecho a la seguridad social, en la medida en que se trata de la principal prueba que acredita las semanas cotizadas al sistema y que permite materializar el derecho a la pensión luego de años de trabajo y esfuerzo.
Según lo dispone el literal "e" del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, es imposible que cuando un afiliado al Sistema General de Pensiones le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad de pensión pueda trasladarse de Régimen Pensional